ALZA EN LOS GASTOS

Preocupante es la situación del fuerte aumento en los costos de los consumos básicos, como en los gastos asociados a los sueldos.
El tema de los costos de los sueldos se debe a una situación estacional, ya que se ven afectados por la necesidad de tomar personal para realizar los reemplazos de vacaciones
Cosa diferente es el alza experimentada por las cuentas eléctricas y de agua las que son significativas y ocurren por que se incrementan las tarifas pese a que el consumo es menor.

En el caso especifico de la electricidad, nos encontramos en una campaña de cambio de las ampolletas tradicionales por las de bajo consumo. Al 28 de Febrero 2009, todas las ampolletas de los pasillo son de ahorro de energía y de esa manera consumimos solo lo que una ampolleta tradicional por piso, pero mantenemos el recinto iluminado para evitar accidentes..
Otro facto que nos afecta son algunas reparaciones que se han debido hacer. Por un lado las de gasfitería de La Sala de Basura y del Lava Pies de la Piscina y por otro mantención correctiva en La Sala de Bombas.


ENCUESTA

Al terminar el primer mes con la nueva modalidad de aseos, y a pesa a que solo se ha desarrollado la primera etapa del plan de manejo de 3 meses parra llevar los niveles a cero. Los resultados fueron muy satisfactorios:


CAPSULAS DE LA LEY 19.537.-

“LEY DE CONDOMINIOS”

Continuamos con las capsulas de la Ley de Condominios, para asistir preparados a la asamblea que se citará en marzo 2009.-

CAPSULA Nº º2.-
LEY 19.537.-
TITULO  II
De la administración de los condominios
Artículo 19.-
Inciso 1.- Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Inciso 5.- En las asambleas ordinarias entre la primera y la segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días.
Artículo 20.-
Inciso 1.- Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecidos.
Inciso 4.- Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.
Artículo 22.- Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios