Vida Privada y Rumores

La vida en comunidad necesariamente implica  el mas absoluto respeto a los derechos de las demás personas que comparten nuestros espacios.

Si no cumplimos con esa máxima, poco a poco y día a día nuestro hogar se va convirtiendo en un lugar muy poco grato.

En este aspecto EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS ES FUNDAMENTAL

Y todos sabemos muy bien que una de las acciones que más afectan esta condición, son

LOS RUMORES”.

Siendo mi obligación hacer todo lo necesario para mantener la mejor de las relaciones entre los residentes, como entre ellos y el personal de servicio y para evitar EL VICIO DE LOS RUMORES,  al asumir la administración del edificio, una de las primeras medidas que tomé fue crear un espacio de comunicación en Internet para que TODOS LOS VECINOS realicen las observaciones, consultas y reclamos que estimen convenientes.

Lamentablemente y pese a ello, un par de personas residentes del edificio se han permitido intentar ingresar en mi VIDA PRIVADA emitiendo RUMORES infundados y del todo mal intencionados.

Lamento mucho tener que usar este medio para informar que en los sucesivo frente a este tipo de conducta seré inflexible en adoptar todas las medidas que tenga a mi alcance para impedir que persona alguna y bajo cualquier pretexto se permita difamarme.

El hecho que me encuentre desempeñando labores profesionales para La Comunidad Edificio Holanda, de ninguna manera autoriza a los copropietarios o residentes para inmiscuirse en asuntos que competen a mi vida privada.

Y así como mi cargo me permite enterarme de muchos aspectos de la vida privada de todos los residentes y me los reservo, exijo el mismo respeto entre ustedes y para con este administrador.

Mi función profesional consiste en administrar los espacios comunes y no en ser material para comentarios de pasillos, si alguien tiene alguna duda respecto de mi actuar como administrador debe utilizar los canales establecidos para solicitar que se le aclare.

Agradecido por su atención.

M. Toribio

 

Capsulas de la Ley 19.537  "Ley de Condominios"

En la segunda quincena de Marzo del 2009, se citara a una Asamblea Ordinaria de Copropietarios, en la que se tratarán temas de mucho interés y se deberá tomar importantes acuerdos sobre muchos aspectos y muy especialmente sobre “El Reglamentos Interno”.

Como los acuerdos de la Asamblea de Copropietaria deben cumplir con algunas formalidades, es pensando en ello que aprovecharemos este medio de comunicación para entregar pequeñas capsulas de información de La Ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria

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CAPSULA Nº º1.-

LEY 19.537.-

TITULO  II

De la administración de los condominios

Artículo 17.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.

Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen , a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Artículo 20

Inciso 2

Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten

Inciso 3

La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.

Artículo 21

Inciso 1

Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

EI Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan  las obligaciones  de esta  ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por !a asamblea de copropietarios.