SISTEMA DE ASEO

Durante el mes de enero del 2009 en un periodo de marcha blanca que debería durar del orden de 2 a tres meses, nos encontramos diseñando un sistema de aseo que satisfaga las reales necesidades del edificio y que sea el modelo definitivo para esta función.

Para ello se contrató una empresa externa "ARCANCIEL", igual que las que prestan servicio de mantención en los ascensores, hidropack, piscina, jardines, etc.

En esta primera etapa nos encontramos trabajando en llevar los niveles del aseo a cero.

Al recibir la administración en el mes de noviembre se procedió a realizar un diagnostico operativo general de todo el edificio, y fueron los aseos uno de los puntos más débiles.

En base a los resultados obtenidos se instruyo al Mayordomo y Personal de Servicio sobre la forma correcta de ejecutar estos trabajos, pero los resultados continuaron siendo insatisfactorios.

Hoy con la nueva empresa de servicios de aseos y a muy poco andar , se están viendo buenos resultados y es de esperar que una vez llevado a cero los niveles, podamos mantener el edificio en las condiciones que sus habitantes se merecen.

El costo de la empresa es el equivalente al sueldo que se invertia en un aseador




RENUNCIA DE 2 FUNCIONARIOS

En el mes de enero 2009 renunciaron a sus cargos por tener mejores expectativas de trabajo, El Mayordomo Sr. Sergio Sagredo y el Nochero Sr.  Marcos Huenchunao.

Pese a la renuncia inesperada de 2 los 4 trabajadores del edificio, es decir el 50% del personal, la administración a podido cumplir eficientemente con todos los servicio requeridos.

Se espera el regreso de vacaciones del Sr. Rubio para reorganizar en forma definitiva la planta del personal de servicio de la Comunidad Edificio Holanda 3.444.-


PISCINA

La comunidad de copropietarios es una organización de comuneros para satisfacer sus necesidades de administración de los espacios comunes donde se encuentra su propiedad principal (departamento, estacionamiento y bodega), sus funciones se enmarcan en disposiciones legales y reglamentarias las que tiene procedimientos 100% claros.

En todos los procedimientos por sobre cualquier consideración se resguarda el respeto de la PROPIEDAD PRIVADA,  de cada uno de los comuneros, por que en definitiva una comunidad de copropietarios es eso PROPIEDAD PRIVADA DE TODOS LOS DUEÑOS DE LAS UNIDADES QUE COMPONENE UN CONDOMINI, no son un organizamos público y no se rigen por otras normas que las propias de la Ley 19.537 y  El reglamento de Copropiedad.

El voto de una persona no vale como persona, sino que tiene la equivalencia de su porcentaje de copropiedad, es decir un voto no es igual a otro.

Y para hacer valer los derechos existe la Asamblea de Copropietarios, que es 100% soberana en la toma de decisiones, pero como no puede sesionar permanentemente ella designa a un Comité de Administración que la representa en todas sus formas.

Es así que en el caso de nuestro edificio existen normas para el uso de las piscina, dictadas por el Comité de Administración (con plena vigencia). Pero lamentablemente una de ellas esta creando polémica.

¿el personal de servicio de los departamentos puede o no hacer uso de la piscina?.

Mientras El Comité de Administración o La Asamblea de Copropietarios no diga lo contrario, la respuesta es "NO", por que existe una disposición en ese sentido la que fue emitida por el comité de administración en representación de la asamblea de copropietarios y que esta  100% vigente.

¿se puede cambiar esta disposición?

"Si" se puede, pero solo aplicando los mecanismos que la Ley 19.537 señala y que son:

  • Disposición de la Asamblea de Copropietarios
  • Disposición del Comité de Administración
  • Sentencia judicial.

No hay otro mecanismo para cambiar esta disposición, el recolectar firmas por los departamentos no es valido, el edificio no es un club deportivo o una junta de vecinos.

Cualquier copropietario que se sienta pasado a llevar en sus derechos de propiedad o de uso y goce de los espacios comunes tiene derecho a hacerlo presente en los tribunales y si sus derechos fueron sobrepasados por un acuerdo de pasillo a sola lista de firmas, los firmantes  deben responder de los daños civiles que ello implique.